Desde RAZÓN LEGAL presentamos el primer número de lo que pretende ser un breve resumen de las principales novedades legislativas y jurisprudenciales del último cuatrimestre en materia de Derecho marítimo, Derecho Aéreo, Derecho del transporte terrestre y de los Seguros, materias a las que nos dedicamos de forma prioritaria.
Esperamos que lo encuentren de interés y utilidad.
Lo más destacado de este periodo, en lo que a normativa respecta, es la aprobación y entrada en vigor de la LO 1/2025 de medias en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, normativa que va a tener gran impacto en el tratamiento judicial de las reclamaciones aéreas de pasajeros.
En el ámbito jurisprudencia, resaltamos la constante labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la hora de interpretar los términos menos claros del Reglamento 261, como por ejemplo qué se ha de entender por billete de avión gratuito.
NOVEDADES LEGISLATIVAS:
➢ Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
➢ Reglamento de Ejecución (UE) 2025/134 de la Comisión, de 28 de enero de 2025, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 por lo que respecta a la introducción de una licencia de piloto de autogiro.
➢ Directiva Delegada (UE) 2025/811 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que debe notificarse a los sistemas de notificación de buques.
➢ Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
➢ Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de
las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
➢ Reglamento de Ejecución (UE) 2025/920 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que respecta a determinadas medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
➢ Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1144 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 474/2006 en lo que atañe a la lista de las compañías aéreas cuya explotación queda prohibida o sujeta a restricciones dentro de la Unión.
➢ Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
JURISPRUDENCIA RESEÑABLE:
➢ Aéreo
▪ Sentencia Tribunal de Justicia (UE) (Octava), S 16-01-2025, nº C-516/23.
En esta sentencia, el TJUE analiza e interpreta cuándo un billete de avión se debe considerar gratuito o no a los efectos previstos en el artículo 3 apartado 3, primera frase del Reglamento nº 261/2024.
Y, en este sentido, el TJUE entiende que un pasajero no viaja gratuitamente, a efectos de dicha disposición, cuando para efectuar su reserva ha tenido que abonar exclusivamente los impuestos sobre el transporte aéreo y las tasas.
Y que un pasajero no viaja con un billete de precio reducido que no está directa o indirectamente a disposición del público, a efectos del referido precepto legal, cuando ha reservado su billete dentro de una campaña de promoción limitada en el tiempo y en términos del número de billetes ofrecidos y reservada a una categoría profesional determinada.
▪ Sentencia Audiencia Provincial Madrid, sec. 8ª, S 02-06-2025, nº 211/2025, rec. 767/2023.
Transporte aéreo. Demanda de compañía aérea contra AENA por daños sufridos en una aeronave debido al impacto de un ave durante el despegue en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas, alegando insuficiencia en las medidas de control de fauna implementadas por Aena.
Se considera responsable a AENA por no haber adoptado medidas adecuadas y suficientes para prevenir el riesgo conocido y evitable de impacto de aves. El tribunal aplica el artículo 1902 del Código Civil y la jurisprudencia que exige la existencia de una acción u omisión culposa, destacando que la navegación aérea implica un riesgo extraordinario que obliga a una diligencia extrema; se concluye que las medidas de control de fauna vigentes en el momento del incidente eran insuficientes, como lo demuestra la implementación posterior de nuevas medidas, y se rechaza la alegación de fuerza mayor por ser un riesgo conocido y evitable.
▪ Sentencia Tribunal de Justicia (UE) (Octava), S 05-06-2025, nº C-292/24.
Transporte aéreo. Retraso en la entrega de equipaje. Protesta.
Según el Tribunal de Justicia, el artículo 31, apartado 2, segunda frase, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que la protesta por retraso en el transporte de equipaje puede efectuarse antes de la fecha en que el equipaje de que se trate se haya puesto a disposición de su destinatario.
▪ Sentencia Audiencia Provincial A Coruña, sec. 4ª, S 24-02-2025, nº 110/2025, rec. 187/2023
Transporte aéreo. Lesión de pasajera por torsión de su rodilla durante el embarque.
La sentencia, tras recordar que las reglas del Convenio de Montreal son aplicables al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro de la Unión con tal de que se trate de un vuelo operado por una compañía aérea comunitaria, interpreta que el Convenio de Montreal establece regímenes distintos para el tramo de la indemnización inferior a los 100.000 DEG y para el que supere esa cifra. En el primer tramo se trata de una responsabilidad que ha venido en llamarse «cuasiobjetiva» (pues la única causa de exoneración del transportista aéreo es que el daño haya sido causado por la propia víctima) y en el segundo tramo es una responsabilidad que ha sido denominada como «subjetiva objetivizada» (pues solo puede exonerarse si prueba que el daño no se debió a una conducta negligente o indebida del transportista, sus dependientes o agentes o que se debió únicamente a la conducta indebida de un tercero).
Además, ese límite de 100.000 DEG no significa que la indemnización haya de alcanzar, salvo culpa exclusiva de la víctima, esa cuantía, puesto que la cuantía de la indemnización habrá de responder a la importancia del daño causado por el accidente aéreo y puede ser, por tanto, inferior a esa cifra.
Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia condena a la compañía aérea al pago de 10.000 euros a la pasajera.
➢ Marítimo:
▪ Sentencia Audiencia Provincial Barcelona, sec. 17ª, S 27-01-2025, nº 52/2025, rec. 1300/2022.
Caída de pasajero a bordo de un crucero. Declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La Audiencia Provincial estima que concurrió tanto culpa o negligencia de la compañía naviera como del propio pasajero accidentado, que asumió riesgos visibles y evitables al transitar descalzo en una zona inundada, cargando peso adicional.
La sentencia condena también a la agencia de viajes organizadora del viaje pues “eximir al detallista de su responsabilidad frente al consumidor quebrantaría el objetivo principal de la normativa de proteger al usuario final del contrato de viaje combinado”.
▪ Sentencia Audiencia Provincial Barcelona, sec. 15ª, S 20-02-2025, nº 290/2025, rec. 7/2024.
Pérdida de mercancía. Responsabilidad de operador portuario.
La sentencia entiende que la pérdida de mercancía se debe a la manifiesta negligencia de la terminal portuaria, que permite que un conductor de un camión no autorizado se haga con el contenedor y lo saque de sus instalaciones sin permiso, o en contra de las instrucciones del personal de seguridad.
▪ Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 24-02-2025, nº 295/2025, rec. 2816/2020.
Contrato de construcción naval.
El TS afirma que el contrato de construcción de buque debe regirse supletoriamente por el código civil sin perder su naturaleza mercantil y en especial rigen las normas del código de comercio, en especial el plazo específico de prescripción de un año para todas las reclamaciones derivadas del contrato mercantil de construcción naval, a contar desde la fecha de la factura de reparación de los defectos constructivos. Se aplica este plazo tanto al contrato de construcción total de un buque como al posterior contrato de construcción de alguno de sus elementos.
➢ Terrestre
▪ Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 04-02-2025, nº 170/2025, rec. 4555/2020.
Aparcamiento de camiones.
El TS declara la responsabilidad del titular del aparcamiento como depositario del vehículo. Resulta patente la falta de vigilancia y control y el incumplimiento de los deberes de custodia del depositario pues ni siquiera se trató de la sustracción de la mercancía, sino de la sustracción del propio remolque con todo su contenido.
▪ Sentencia Audiencia Provincial Madrid, sec. 10ª, S 18-02-2025, nº 70/2025, rec. 220/2024.
Transporte terrestre nacional de mercancías. Prescripción de la acción.
En los contratos de transporte terrestre nacional de mercancías, la acción para reclamar indemnización prescribe en un año desde la entrega de la mercancía o desde que la acción pueda ejercitarse, y dicha prescripción solo se interrumpe mediante reclamación escrita previa al vencimiento del plazo; la falta de acreditación de esta reclamación escrita dentro del plazo conduce a la desestimación de la demanda por prescripción.
▪ Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 03-06-2025, nº 882/2025, rec. 5377/2020.
Transporte terrestre internacional. Acción directa.
En un transporte terrestre internacional sujeto al Convenio CMR, el transportista efectivo tiene acción directa contra el cargador principal y los intervinientes en la cadena de subcontratación para reclamar el pago del precio del transporte impagado, siempre que, conforme al Reglamento Roma I, el Derecho nacional aplicable reconozca dicha acción, sin que ello contradiga las disposiciones imperativas del Convenio CMR.
➢ Seguros
▪ Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 04-03-2025, nº 328/2025, rec. 1797/2020.
Modificación contractual que redujo el límite indemnizatorio en la póliza de seguro de transporte.
Concluye el TS que el corredor de seguros no suple la voluntad del tomador. Para cualquier modificación del contrato a propuesta de la aseguradora se requiere el consentimiento del tomador.
▪ Sentencia Audiencia Provincial Salamanca, sec. 1ª, S 14-05-2025, nº 317/2025, rec. 472/2024.
Reclamación del Consorcio de Compensación de Seguros contra aseguradora por los daños causados a terceros por incendio del vehículo asegurado.
Se considera que el incendio del vehículo estacionado es un hecho de la circulación cubierto por el seguro obligatorio y que corresponde a la aseguradora demostrar con pruebas fundadas que el incendio fue causado por un tercero o por robo; en ausencia de dicha prueba, la aseguradora es responsable de indemnizar al Consorcio.
➢ Varios
▪ Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 13-03-2025, nº 384/2025, rec. 2980/2020.
Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico.
Reconoce el TS el derecho de un hombre a cobrar la indemnización por el fallecimiento en accidente de tráfico de un hijo de su mujer, al reconocerle la condición de perjudicado, por haberse acreditado que ejerció las funciones de progenitor del fallecido, frente al padre biológico que desatendió de forma absoluta sus obligaciones desde su separación matrimonial, al no prestar ningún tipo de asistencia material ni afectiva a su hijo, funciones estas que habían sido ejercidas, en su lugar, por la nueva pareja de la madre.
▪ Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 09-04-2025, nº 571/2025, rec. 1151/2023.
Operaciones de pago no autorizadas. Responsabilidad cuasi objetiva del proveedor de servicios de pago.
Según el TS, el proveedor de los servicios de pago debe responder por las operaciones de pago no autorizadas, en tanto que realizadas por un tercero que, utilizando las credenciales del usuario que ha obtenido por cualquier medio, suplanta su identidad y accede electrónicamente a su cuenta sin su consentimiento -phishing-. Su responsabilidad tiene carácter cuasi objetivo, en el doble sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe reintegrar de inmediato el importe, salvo que acredite la existencia de fraude y, segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave.
▪ Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 02-06-2025, nº 876/2025, rec. 5804/2020.
Acción directa contra la aseguradora. Responsabilidad de la administración sanitaria.
El TS declara que la constatación de la responsabilidad del asegurado es presupuesto básico para que pueda prosperar la acción directa contra la entidad aseguradora, de modo que la inexistencia de responsabilidad de la administración sanitaria excluye la obligación de la aseguradora. Al promover el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y dejar que la resolución desestimatoria, dictada en dicha vía, adquiriera firmeza, se cierra la posibilidad del ejercicio de la acción directa del art. 76 de la LCS ante los tribunales civiles.
Este boletín ha sido diseñado por Mónica Hervera Iglesias en colaboración con el equipo de
