Esperamos que lo encuentren de interés y utilidad.
Lo más destacado de este periodo, en lo que a normativa respecta, es la modificación de la Ley de Navegación Aérea, que no obstante no se deroga, y también la nueva ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, en línea con ese afán protector de los derechos de consumidores.
En cuanto a la jurisprudencia, ha levantado cierto revuelo la sentencia del TJUE que considera a los animales como equipaje a los efectos del transporte aéreo.
NOVEDADES LEGISLATIVAS:
➢ Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
➢ Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
➢ Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
➢ Orden TRM/1376/2025, de 25 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, respecto a la información obligatoria en los sistemas de notificación de buques.
➢ Reglamento (UE) 2025/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, relativo a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1406/2002.
➢ Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
➢ Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
➢ Real Decreto 1192/2025, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de certificación y de supervisión continuada de los proveedores civiles de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.
➢ Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante
➢ Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.
JURISPRUDENCIA RESEÑABLE:
➢ AEREO
▪ Sentencia JPI Torremolinos núm 4, S 14-09-2025, nº 313/2025, rec. 1714/2023.
Interesante sentencia sobre el concepto de equipaje de mano y la legalidad de los cargos aplicados por la aerolínea.
La sentencia destaca la ilegalidad de la creación por parte de las aerolíneas de una categoría intermedia de equipaje de cabina sujeta a cobro, que no está contemplada en la normativa comunitaria, y subraya la protección del derecho del pasajero a transportar equipaje de mano sin coste cuando este es efectivamente transportado en cabina, limitando prácticas comerciales que implican cobros por servicios no prestados.
▪ Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 02-10-2025, nº 1374/2025, rec. 3689/2020.
Condiciones generales de la contratación en el transporte aéreo.
El TS declara que, en el contrato de transporte aéreo con consumidores, la cláusula que faculta a la compañía aérea para facturar al consumidor gastos de tramitación a tanto alzado, con motivo de la solicitud de la devolución del importe de las tasas aeroportuarias, en aquellos casos en los que no haya utilizado su billete, es abusiva y nula, pues limita sus derechos al cobrar por un servicio que la compañía debe prestar sin coste adicional ▪ Sentencia Tribunal de Justicia (UE) (Séptima), S 16-10-2025, nº C-218/24.
Transporte aéreo. Pérdida de equipaje: animal de compañía. Indemnización.
El TJUE interpreta el art. 17.2 Convenio de Montreal en el sentido de que, a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de «equipaje» y la indemnización del daño derivado de la pérdida de este, con motivo de tal operación, está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para los equipajes.
▪ Sentencia Tribunal de Justicia (UE) (Tercera), S 16-10-2025, nº C-399/24
Transporte aéreo. Aeronave alcanzada por un rayo durante el vuelo anterior y, por tanto, sujeta a una inspección obligatoria.
El Tribunal considera que el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circunstancias extraordinarias», contemplado en dicha disposición, comprende un impacto de rayo en una aeronave con la que debía efectuarse un vuelo, con la consiguiente necesidad de realizar inspecciones de seguridad obligatorias de esa aeronave que dieron lugar a que esta volviera a entrar en servicio tardíamente.
▪ Sentencia Tribunal de Justicia (UE) (Octava), S 30-10-2025, nº C-558/24.
Transporte aéreo. Aplazamiento de un vuelo anunciado con antelación por el transportista aéreo con confirmación de las nuevas horas de salida y de llegada.
Según el Tribunal de Justicia, la duración del retraso en la llegada debe determinarse tomando en consideración la hora de llegada inicialmente prevista, no la modificada unilateralmente por el transportista aéreo.
▪ Auto Tribunal Supremo 11-11-2025, recurso 5827/2023.
Importante Auto del Tribunal Supremo relacionado con el Impuesto catalán sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial (IEONA). Este impuesto grava las emisiones contaminantes de los aviones durante las maniobras de aterrizaje y despegue (ciclo LTO).
El TS suspende el procedimiento y plantea dos preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La razón es que, para decidir si el impuesto es válido o no, es imprescindible aclarar cómo deben interpretarse dos directivas europeas que regulan la fiscalidad de los productos energéticos y los impuestos especiales.
El TS explica que, aunque en otros casos anteriores ya había analizado el IEONA, nunca había estudiado si el impuesto es compatible con las directivas europeas sobre productos energéticos e impuestos especiales. Hasta ahora, los litigios se habían centrado en si determinadas exenciones o beneficios constituían ayudas de Estado ilegales.
En este caso se plantea un problema distinto: si el impuesto, por su estructura y funcionamiento, vulnera directamente el Derecho de la Unión Europea.
Habrá que estar pendientes de la resolución por parte del TJUE de esta importante cuestión, que puede tener trascendencia para las compañías aéreas.
➢ MARÍTIMO:
▪ Auto Audiencia Provincial Barcelona, sec. 15ª, A 23-09-2025, nº 180/2025, rec. 381/2024.
Una entidad náutica solicitó el embargo preventivo de una embarcación con bandera española debido al impago de un crédito marítimo por servicios de amarre en un puerto deportivo.
La Audiencia considera que es procedente el embargo preventivo de la embarcación solicitada por el acreedor marítimo, considerando la existencia del crédito, la embargabilidad del buque y la prestación de fianza, no siendo necesario acreditar el periculum in mora dado que este se presume legalmente en créditos marítimos.
▪ Sentencia Audiencia Provincial Madrid, sec. 9ª, S 23-10-2025, nº434/2025, rec. 1295/2024.
Caída en un pasillo de un crucero, reclamando el pasajero daños y perjuicios por supuestas lesiones causadas por agujeros en el suelo tapados con una moqueta.
La Audiencia estima que no debe considerarse responsable a la compañía naviera, por falta de prueba suficiente que acredite la existencia de negligencia o riesgo anormal.
La responsabilidad civil conforme al artículo 1902 del Código Civil requiere la demostración de culpa o negligencia identificable y un nexo causal entre la conducta y el daño; la teoría del riesgo no es aplicable en actividades que no impliquen un riesgo anormal, y la carga de la prueba recae en la parte demandante, quien no acreditó la existencia de los agujeros ni la negligencia de la demandada.
▪ Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 10-12-2025, nº 1805/2025, rec. 6062/2021.
Servicio de remolque portuario. Retribución.
Se considera que el servicio de remolque portuario en modalidad de disponibilidad impuesto por la autoridad marítima es obligatorio y genera derecho al cobro de las tarifas correspondientes, revocando las sentencias anteriores y estableciendo un cambio en la interpretación jurisprudencial.
El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 112.2 y el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que permiten la imposición de servicios portuarios por razones de seguridad marítima, y en la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que reconoce la naturaleza obligatoria y los costes específicos del servicio de remolque en modalidad de disponibilidad.
➢ TERRESTRE
▪ Sentencia Audiencia Provincial Sevilla, sec. 5ª, S 22-10-2025, nº 518/2025, rec. 1417/2023.
Pérdida de mercancía sustraída de un semirremolque durante un transporte subcontratado.
Se alega incumplimiento contractual del transportista, quien no había iniciado el traslado ni la custodia efectiva de la mercancía al momento del robo.
No se considera responsable al transportista porque no había iniciado la obligación de custodia ni traslado.
▪ Sentencia Audiencia Provincial Tarragona, sec. 1ª, S 29-10-2025, nº 712/2025, rec. 1144/2025.
Una empresa de transporte reclama una indemnización por la resolución unilateral y sorpresiva de un contrato de transporte continuado con otra empresa.
Según la Audiencia Provincial, el contrato de transporte es mercantil y de empresa, regulado por la Ley 15/2019, con plazo determinado y prórrogas pactadas; la extinción respetó el preaviso contractual, y no se aplican analogías con contratos indefinidos ni laborales, por lo que no existe incumplimiento ni derecho a indemnización.
➢ SEGUROS
▪ Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 27-10-2025, nº 1500/2025, rec. 5102/2020.
Seguro de responsabilidad civil del porteador. Legitimación.
El TS considera que, en el seguro de responsabilidad civil del porteador, la legitimación activa del asegurado para reclamar a la aseguradora no depende de una reclamación previa documental del tercero perjudicado, sino que nace con la producción del hecho dañoso que genera la deuda de responsabilidad civil. La prueba testifical del corredor de seguros es suficiente para acreditar la reclamación del tercero
▪ Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 23-12-2025, nº 1945/2025, rec. 3729/2021.
Contrato de seguro de transporte terrestre. Robo de mercancía.
Nulidad de la cláusula limitativa “debida vigilancia”. El TS declara que la cláusula limitativa “debida vigilancia” en la que se amparó la aseguradora para denegar la indemnización es nula e inoponible cuando no cumple con los requisitos ser destacada de manera especial y estar específicamente aceptada por escrito. La intervención de corredor de seguros no suple la voluntad del tomador/asegurado.
▪ Sentencia Audiencia Provincial Madrid, sec. 19ª, S 18-09-2025, nº 285/2025, rec. 179/2024
En contratos de compraventa de embarcaciones, la validez del seguro de responsabilidad civil obligatorio no depende exclusivamente de la entrega material de la embarcación al comprador, sino que basta con que el comprador figure como titular registral y tenga interés asegurable desde el momento en que el seguro debe producir efectos, incluso si la entrega física y la
comprobación de la embarcación están pendientes, manteniéndose la vigencia del seguro para cubrir riesgos inherentes a la navegación o amarre.
➢ VARIOS
▪ Sentencia Tribunal Supremo 1ª, 01/12/2025. Rec. 5896/2020.
El TS declara que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, no requiere otro requisito que su comunicación previa a la Comunidad.
Aunque la instalación incida en elementos comunes, salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada o entrañe un perjuicio para los demás copropietarios, no precisa de otra autorización que la que pueda corresponder a la Administración competente.
▪ Sentencia Tribunal Supremo 2ª, 09/12/2025. Rec. 20557/2024.
Condena el TS a la máxima autoridad fiscal por delito de revelación de datos reservados de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo, por la filtración a una emisora de radio de un correo electrónico proponiendo un pacto de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales y por la publicación horas después de una nota informativa de la Fiscalía.
El deber de confidencialidad no desaparece por el hecho de que una determinada información ya fuera total o parcialmente conocida, pues quien es garante de la obligación de sigilo deber preservar los derechos y garantías del ciudadano frente al uso por la Administración de las herramientas e instrumentos privilegiados de los que goza para acceder a información personal y confidencial.
➢ Anécdotas del sector
Terminamos con una entrañable anécdota en relación con el transporte aéreo.
El Reencuentro de la Maleta «Reliquia»
Una pasajera mayor perdió una maleta que contenía álbumes de fotos familiares únicos (sin copia digital). La maleta acabó en un centro de distribución equivocado por tener la etiqueta dañada.
Un agente de servicio al cliente que escucho pacientemente a la anciana disgustada no se rindió con el sistema informático y empezó a llamar a los almacenes de distribución basándose en la descripción física de la maleta, ya que misma llevaba un lazo muy específico y sería fácil de localizar.
Finalmente, su esfuerzo dio sus frutos y la localizó y se la enviaron a la anciana con una nota escrita a mano: «Sus recuerdos han vuelto a casa».
MORALEJA:
Enfatiza la tenacidad y el valor de lo intangible. Por mucho que evolucionen los tiempos y las tecnologías, no debemos olvidar lo importante que es el componente humano.
